Comercio minorista de Baja California crece 1.8% anual en julio
El nuevo reporte del INEGI muestra crecimiento real de los ingresos. Son cifras estatales preliminares de julio, no una medición de las ventas actuales en cada colonia.
Los ingresos reales del comercio al por menor de Baja California aumentaron 1.8% en julio de 2026 frente al mismo mes de 2025. El resultado aparece en el cuadro estatal de la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales, publicada por el INEGI el 22 de septiembre, y coincide con la revisión de los datos que difundió Oscar Tafoya en AFN al día siguiente.
La comparación requiere usar la misma serie: en las cifras originales, tanto Baja California como el conjunto del país registran 1.8% anual. El 2.0% nacional destacado en el boletín corresponde a cifras desestacionalizadas. Esos dos porcentajes provienen de tratamientos distintos de los datos y no deben mezclarse para colocar al estado por debajo del promedio.
El mismo cuadro registra para el comercio minorista estatal un aumento anual de 0.8% en personal ocupado y de 7.5% en remuneraciones medias reales. Son indicadores diferentes: un crecimiento de ingresos no equivale al mismo crecimiento del empleo ni al de los salarios de cada trabajador.
El INEGI identifica los datos de julio como preliminares. Para los comercios de Tijuana, el reporte aporta contexto estatal con dos meses de desfase; no permite determinar cuánto vendió una tienda o qué ocurrió en una colonia. Tampoco establece por sí solo las causas del cambio. Por ello, esta nota no atribuye el resultado al tipo de cambio ni a compras al otro lado de la frontera.
Fuentes consultadas
Referencias para consultar los documentos y la cobertura que sustentan esta pieza. Algunas aportan contexto y no corroboración independiente del evento.
- INEGI · EMEC, boletín 598/26 Fuente primaria: cuadros de julio de 2026, series originales y desestacionalizadas; página 4 verificada visualmente
- AFN · Oscar Tafoya Revisión periodística del dato estatal; las hipótesis causales y comparaciones históricas no verificadas se excluyen